Si te han concedido una Incapacidad Permanente y has contratado una póliza de seguro de vida que cubre la incapacidad, la mayoría de las pólizas no la suelen cubrir, habrás descubierto el rechazo de las compañías aseguradoras por cumplir con esa cobertura alegando diferentes motivos.
En este artículo vamos a comentarte los pasos que deberías seguir para reclamar a tu aseguradora la cobertura por Incapacidad Permanente, sea cual sea el tipo de incapacidad, contratada en tu seguro de vida, ya que conlleva un asesoramiento especializado.
¿Cómo debemos actuar para reclamar el seguro de vida por Incapacidad Permanente?
Lo primero que debes hacer es verificar que tu seguro de vida vigente disponga de una resolución del reconocimiento de la Seguridad social que cubra esta eventualidad.
Si la póliza de vida estaba al corriente en el momento de la ocurrencia del siniestro y los pagos de las primas están al día, no cabe el rechace de esta indemnización.
Una vez asegurado de que tu seguro cubre la Incapacidad Permanente, y si la compañía ha rechazado el pago de la indemnización, antes de reclamar debes recopilar toda la documentación e información necesaria:
- La resolución del INSS que reconoce la Incapacidad Permanente.
- Los informes médicos, u otros informes relacionados con el estado de salud del asegurado.
- Las condiciones generales, particulares y especiales contratadas en la póliza.
- La solicitud y propuesta inicial del seguro.
- El cuestionario de salud realizado cuando se trate de seguro de vida.
Normalmente las aseguradoras suelen rechazar muchas reclamaciones de seguros escudándose en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro. Alegando que la lesión o enfermedad se produzco antes de haber contratado el seguro.
Por ello, al contratar la póliza debes ser veraz a la hora de contestar al cuestionario de salud, al igual que el deber de la compañía aseguradora es asumir el riesgo cubierto por la póliza, si no ha solicitado los detalles relevantes.
Si la aseguradora se niega al pago del seguro de vida por Incapacidad Permanente aludiendo al carácter revisable de la misma reconocida en la resolución del INSS, existe la posibilidad de reclamar la prestación estipulada en la póliza del seguro contratado, esta cobertura se encuentra prevista en la práctica total de los seguros de vida. Exceptuando los casos en los que exista una resolución definitiva, en los que la indemnización debe ser pagada por la aseguradora.
El problema de que la aseguradora aluda está resolución será más complicado cobrar la indemnización, ya que la INSS tiene la potestad de revisar la Incapacidad Permanente hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación. Por ello, pueden pasar más de dos años sin que se produzca la resolución.
En este caso, se escudan las aseguradoras, en el hecho de que, si te conceden la Incapacidad Permanente con carácter revisable, puedes esperar hasta la edad de jubilación para que sea revisada, incluso si solicitas la revisión voluntaria, ya que no garantiza que te la concedan.
Si esto ocurre, debes reclamar de nuevo y estudiar si el incumplimiento de la aseguradora está previsto en las cláusulas de la póliza.
Por todos estos motivos, incluidos la complejidad de las cláusulas de las pólizas y los obstáculos que presentan las aseguradoras a la hora de abonar las indemnizaciones, alegando preceptos legales o cláusulas de la póliza, te aconsejamos buscar asesoramiento de expertos en estas reclamaciones.
En Tierno Centella contamos con abogados especialistas en Incapacidad Permanente, con más de 20 años con sentencias pioneras en reconocimiento de incapacidad. Gestionamos tus reclamaciones de Incapacidad acompañándole en todos los trámites jurídicos que se precisen y asesorándote durante todo el proceso.