Responsabilidad penal por desprotección sanitarios.

La sentencia 60/2020 dictada el pasado 3 de junio por el Juzgado Social nº 1 de Teruel en el procedimiento sobre derechos fundamentales 114/2020, aunque dictada en sede laboral, abre la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración por los daños causados a sanitarios y ciudadanos por la falta de adopción por las administraciones públicas de las medidas de protección necesarias para evitar las graves consecuencias que el coronavirus ha tenido nuestro país.

La sentencia desde un punto de vista laboral considera vulnerado el derecho fundamental a la integridad física de los sanitarios, pero todo con fundamento en que la necesidad de realizar acopio de EPIS para los sanitarios era previsible, desde el momento en que también lo era que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país ya fuera antes o después.

La sentencia concluye como las declaraciones, recomendaciones, informes y alertas de la OMS, iban dirigidos ya desde al menos el 10 de enero, a la prevención y el control de infecciones destinadas a proteger a la ciudadanía y concretamente, a los profesionales sanitarios.

Si a finales del mes de enero era previsible que el virus alcanzara a nuestro país, debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía y ante la previsión de demanda masiva era prudente por parte de las empleadoras la rápida adquisición de equipos de protección antes que llegara la rotura de stock, lo que habría aliviado los riesgos a los que se exponían los trabajadores sanitarios y por extensión, al del resto de la población.


Dicha resolución, solo condena a las autoridades autonómicas por ser un procedimiento laboral y no revestir el Ministerio de Sanidad carácter de empleador, sin perjuicio de que extrapolada al ámbito de la responsabilidad patrimonial de la administración habrá que dirigir las demandas indiscutiblemente frente al Ministerio de Sanidad, que conociendo todos los hechos anteriores, no adoptó ninguna medida para paliar los efectos de la pandemia, y más aun, ocultó los mismos a los ciudadanos, permitiendo que con su desconocimiento siguieran disfrutando de una libertad absoluta de movimiento, desconocedores de las consecuencias que ello iba a producir.


En cualquier caso, el efecto dominó en esta guerra es claro, puesto que los hospitales autonómicos ahora condenados, nunca debían haber previsto tanto acopio de material, si el gobierno central hubiese alertado a la población con anterioridad, impidiendo aglomeraciones innecesarias que de evitarse habrían restringido al máximo la expansión de la pandemia, haciendo suficientes los EPIS que ya habían adquirido dichos hospitales.

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