El pasado martes se publicó la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en torno al carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado y la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/2013/CEE y los efectos que debían tener respecto de la propia cláusula, de las ejecuciones hipotecarias en curso, del contrato de préstamo y de la propia garantía hipotecaria.

Si bien la sentencia resuelve algunas cuestiones, deja al juez nacional la difícil tarea de determinar los efectos que finalmente deben producirse, existiendo por otro lado otras cuestiones prejudiciales pendientes de resolución por el Tribunal que podrán condicionar la interpretación de la conclusión de esta Sentencia.

Así, después de concluir que dichos preceptos de la Directiva se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo sea conservada parcialmente, permite que el juez nacional sustituya en su caso la cláusula abusiva por una nueva redacción de la cláusula si el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir sin la cláusula y la anulación del contrato fuera perjudicial para el consumidor.

Sentencia

En el día de ayer, tuvimos la oportunidad de compartir una mesa redonda en la sección de derecho bancario del ICAM, siendo partícipes de opiniones muy contradictorias sobre la forma en la que los acreedores hipotecarios podrán reclamar la deuda a los consumidores desde ahora.

Ante la imprecisión de la Sentencia, será el Tribunal Supremo el que deberá dar las pautas a seguir de aquí en adelante, así como el régimen aplicable a los procedimientos en curso, dada la contradicción entre la regulación vigente del artículo 693 de la LEC y la modificación por la nueva ley de crédito inmobiliario.

Y es que si el TS planteaba en la cuestión prejudicial los efectos de la cláusula de vencimiento anticipado, de la ejecución hipotecaria y del préstamo, la abogada del estado que representaba a España en Europa, nos recordaba como no es ya la subsistencia del préstamo lo que se plantea, sino de la propia garantía hipotecaria, existiendo numerosas opiniones enfrentadas sobre la posibilidad de aplicar el 1124 de nuestro Código Civil a un contrato de préstamo que en puridad es unilateral, pero que para algunos en la actualidad se torna sinalagmático permitiendo la aplicación del 1124 y por ende acudir a un declarativo para alegar el incumplimiento del mismo.

Cuestiones como el carácter esencial del término de los contratos recogido en el 1129 CC, frente a la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado, continuaron generando debates entre todos los asistentes y es que como se anticipaba al inicio de la sesión, tras más de dos horas de debate y comentarios de la sentencia, la misma generaba más dudas que antes.

No olvidemos que en la actualidad se encuentran paralizadas miles de ejecuciones hipotecarias, encontrándonos con opiniones muy dispares en la esfera judicial, pendientes de la resolución por el alto Tribunal que a su vez tendrá que resolver sobre las diferentes alternativas que tendrá el Juez de Instancia a la hora de decidir sobre los efectos de dicha cláusula de vencimiento anticipado, planteándonos los presentes si no estamos ante el final de las ejecuciones hipotecarias y si se desnaturaliza así a la propia hipoteca como garantía real.

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