La sentencia revela que la causa real del cese fue que era una «trabajadora incómoda» tras denunciar un acoso laboral. Tierno centella.
Un juez ha declarado nulo el despido de una trabajadora de un supermercado que denunció que había sufrido «acoso laboral» por una encargada del establecimiento. Hecho que, según la sentencia, fue el motivo real del cese varios meses después de haber realizado esa denuncia ante la propia empresa. Dado que se había convertido en una «trabajadora incómoda» y por ello observa un ánimo de «ánimo de represaliar a la trabajadora».
La sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, a la que ha tenido acceso este periódico, estima la demanda de la trabajadora M. D. R. contra la empresa propietaria del supermercado y declara la nulidad de su despido, en octubre de 2019, al estimar que concurre la vulneración del derecho fundamental de la empleada. De esta forma condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en «idénticas condiciones» a las que regían su contrato antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido y hasta el que se produzca la readmisión, al tiempo que deberá abonarle otra cantidad que reclamaba la trabajadora.
Alegaciones de la cadena de denunciados
La cadena de supermercados alegó en la carta de despido que la empleada había cometido diversas «desobediencias e incumplimientos» de las órdenes de trabajo e instrucciones de superiores. Además de haber tenido una supuesta «disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo». Asimismo, recogía que desde que había entrado en la empresa había mostrado una «actitud totalmente contraria a las instrucciones» que se le deban. Recordó que denunció una situación que la empleada tildaba de acoso laboral.
Tras esa denuncia de acoso laboral, la empresa abrió un expediente frente a la encarga de la tienda. Quien finalizó declarando que no se había producido dicha situación, pero como la trabajadora había pedido el cambio de centro, la empresa accedió. Dice la sentencia que en la carta de despido los supuestos incumplimientos laborales de la trabajadora, que serían «los relevantes para la extinción justificada de la relación laboral, carecen en la carta de despido de la mínima concreción fáctica exigible». Hasta el punto de integraría «un indicio suficientemente consisten de la posible vulneración del derecho fundamental a la garantía de la indemnidad al traslucir la carta de despido, al menos, una situación de incomodidad con la trabajadora relacionada con la situación de acoso laboral denunciada».
Sentencia
Y concluye que la ausencia de una mínima concreción de hechos obliga a «no tener por justificada la veracidad y la licitud de las causas de despido invocadas en la carta de despido. Tal y como exige y competía a la demandada».
De esta forma, prosigue el juez, que «el móvil real del despido de trabajadora fue su actuación denunciando el acoso laboral. Es decir, el hecho de convertirse en una trabajadora incómoda para la empresa, como revela la propia carta de despido. Esta situación torna verosímil el ánimo de represaliar a la trabajadora por su actuación y justifica la declaración de nulidad del despido».
Tierno Centella, sentencia tras denunciar acoso laboral.
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