La AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR adjudicó con fecha 1 de enero de 2016 el servicio de Vigilancia en dependencias para la reeducación y reinserción del menor infractor y en los centros de ejecución de medidas judiciales a una nueva mercantil.

 

Lo reseñable de esto, es que con esta concesión, se han modificado todas las condiciones de trabajo de los vigilantes de esos centros. Por supuesto, todas las condiciones en perjuicio de sus derechos. Para que nos hagamos una idea, sólo en el aspecto económico aproximadamente cada trabajador cobra 500 euros menos.
Desde un punto de vista jurídico, se ha producido una inadecuación del procedimiento de sustitución del convenio colectivo, y así lo ha resuelto la inspección de trabajo al vulnerar el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, el artículo 44.4 ET, y la Directiva 2001/23.

 

Lamentablemente los procedimientos individuales de modificación sustancial se están suspendiendo al entablarse un conflicto colectivo por CCOO, que en realidad provocará que el procedimiento tarde aún más en tener sentencia firme, lo que ha provocado el miedo de todos los vigilantes a que finalmente no cobren las diferencias salariales hasta dentro de dos años, o que finalmente esta empresa entre tanto, entre en concurso y no las cobren nunca.

 

¿A quién beneficia está situación?. Quién se está beneficiando de abonar un salario inferior al establecido en el convenio colectivo aplicable?

Hablemos de tu caso