ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 16 DE ENERO DE 2012. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

Recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de fecha 26 de Noviembre de 2010.

Antecedentes de hecho

Un trabajador interpone denuncia contra la AGENCIA EFE ESPAÑOLA S.A por la resolución de su contrato de trabajo como consecuencia de un incumplimiento grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Entre las funciones que el trabajador desempeña se encuentra el borrado de cintas de audio/vídeo, mediante el empleo de una maquina electromagnética que emite una serie de ondas que afectan a la salud del trabajador.
El Servicio Externo de Prevención de Riesgos Laborales, realizó informes periódicos de evaluación de riesgos del puesto de trabajo en los que se califica como pendiente de evaluación la máquina de borrado de cintas mediante la emisión de un campo electromagnético. Para poder evaluar la maquina la empresa debe aportar la documentación de la misma.

Tras multitud de requerimientos a la empresa para que envíen la documentación, el Comité de Seguridad, acordó la paralización de la máquina para la realización de mediciones. Finalmente la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social obligó a la Empresa a la desconexión de la máquina.

Como consecuencia de su actividad profesional con la citada maquina el trabajador se vio inmerso en un proceso de baja.

Fundamentos de Derecho

La sentencia de Primera Instancia es recurrida por ambas partes. La empresa impugna el fallo en su totalidad y el actor muestra disconformidad con el pronunciamiento denegatorio de la indemnización derivada de vulneración de derechos fundamentales.

El Tribunal mantiene la misma línea que el Juez de Primera Instancia el cual dicta la necesidad de que el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario deberá realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 14.2 de la Ley 31/1995).

Como se observa, en este caso, el empresario no actuó diligentemente protegiendo a su trabajador, al no aportar los documentos necesarios para poder examinar la máquina de borrado. No solo no puso los medios necesario para garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido (art. 25.1 Ley 31/1995), sino que dilató el proceso hasta 4 años.

La falta de disponibilidad de la documentación de la maquina solicitada por el servicio de prevención de riesgos no es razón justificativa de la excesiva demora en la evaluación del puesto de trabajo, desde el momento en que se tenga o no el manual, hay obligación de conocer los eventuales daños producidos por el uso de tal instrumento de trabajo a quien lo maneja.

En todo caso, es injustificada la falta de cumplimiento por parte de la empresa de proporcionar en su momento la documentación requerida para poder evaluar los riesgos, como signo de una actuación descuidada y negligente.
El TSJ afirma que el empresario es un deudor de seguridad frente a sus trabajadores, y como garante del riesgo profesional producido por el desarrollo de su actividad profesional, ha de responder en los diversos ámbitos o esferas en que se desenvuelve la relación laboral. Si el incumplimiento en esta materia es grave, el afectado puede pedir la extinción del contrato.

Fallo

El Tribunal desestima los recursos de suplicación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada el 26 de septiembre por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y confirma en su integridad la sentencia de instancia.

En primera instancia se estimó parcialmente la demanda interpuesta y se declaró que AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA había incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, constitutiva de vulneración del Derecho fundamental del trabajador demandante a su integridad física (art. 15 CE). Como consecuencia se declara resuelto el contrato de trabajo que vincula a las partes.

Hablemos de tu caso