«La nueva Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en los términos ya acogidos por el Reglamento (UE) 2016/679, detalla las empresas que por razón de su actividad, están obligadas a la designación de la nueva figura del delegado de protección de datos que estará encargado de la información, asesoramiento y control en materia de protección de datos y actuará como interlocutor entre la empresa responsable y la Agencia de protección de datos.

Entre las mismas, destacan los colegios profesionales, centros docentes, sanitarios, entidades financieras y aseguradoras, empresas que prestan servicios de comunicaciones electrónicos, de publicidad y prospección comercial e informes publicitarios, así como las responsables de ficheros, las empresas de seguridad privada, los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural, o las federaciones deportivas cuando se trate de menores de edad.

Su nombramiento, deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo de diez días, y el mismo debe tener una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.»

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