Se escucha a menudo la palabra ‘mobbing’, pero ¿Qué es el mobbing?. La primera definición del concepto de acoso laboral la remite el doctor en Psicología del Trabajo y profesor de la Universidad de Estocolmo, Heinz Leymann, en 1990. Durante un Congreso sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Allí es donde se refiere al acoso en el ámbito de la empresa como:

«Una situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo. Con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo».

Por su parte, el Comité Consultivo de la Comisión Europea para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo (2001) define el acoso laboral como: “una forma de comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores jerárquicos y subordinados, por el que la persona en cuestión es humillada y atacada varias veces, directa o indirectamente por una o más personas con el propósito y con el efecto de alienarla.”

En España, ¿Qué es mobbing?

En nuestro país, D. Iñaki Piñuel, Doctor en Psicología, psicoterapeuta, escritor e investigador especializado en la evaluación, el psicológico y la prevención del acoso psicológico en el trabajo, y del acoso escolar define el acoso o maltrato psicológico como “un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe una persona por parte de otro u otros, con vistas a reducirlo, someterlo, apocarlo, amilanarlo o destruirlo psicológicamente y que consiste en comportamientos de hostigamiento frecuentes, recurrentes y sistemáticos contra él.”

Derechos vulnerados en el acoso laboral

Este tipo de comportamientos supone una vulneración directa de los Derechos Fundamentales del trabajador. La dignidad humana, valor jurídico fundamental, que se encuentra íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE) y los derechos a la integridad física y moral (artículo 15 CE), la libertad de ideas y creencias (artículo 16 CE), el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 CE). De forma breve vamos a analizar algunos de derechos que se ven afectados con estos comportamientos.

Qué es mobbing

¿Qué se vulnera en el mobbing?

1. Integridad física y moral. El acoso es una conducta que vulnera el artículo 15 CE, el cual mantiene que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” este artículo engloba no solo el derecho a la integridad física, sino también el derecho a la salud física, mental y al bienestar corporal y psíquico, los cuales se ven afectados por conductas de acoso en el trabajo.

2. Derecho al Honor. Regulado en el artículo 18 de la CE. El honor es un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. La doctrina constitucional se construye a partir del conflicto entre el derecho al honor del artículo 18 CE y el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, recogido en los apartados a) y d) del artículo 20.1 CE.
El artículo 18.1 CE otorga rango de derecho fundamental al derecho de no ser escarnecido o humillado ante sí mismo o los demás.

Además, El derecho al honor prohíbe que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación haciéndola desmerecer ante la opinión ajena.

En concreto, los actos de mobbing se orientan al desprestigio profesional del trabajador en su entorno laboral, lo que afecta claramente a su honor y dignidad.

3. Principio de Igualdad. El art. 14.1 CE dispone que:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Lo que vulneraria este tipo de situaciones es el derecho que todo trabajador tiene a ser tratado de la misma forma que sus compañeros. Por tanto el derecho a no ser discriminado por sus características personales.

4. Libertad de Expresión e Información. La libertad de expresión regulada en el art. 20.1 CE también puede verse vulnerado en determinadas situaciones de acoso en el trabajo. Este derecho se ve vulnerado en el momento que el acosador lleva a cabo comportamientos que rompen las redes de comunicación con sus compañeros y superiores jerárquicos. Con el fin de aislarle profesional y socialmente y que no tenga cabida en el entorno de la empresa.

Tierno Centella, definición de mobbing o acoso laboral. ¿QUÉ ES?

“Un hombre sólo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo,
cuando ha de ayudarle a levantarse”.

Gabriel García Márquez.

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