Si estas en proceso de solicitar la Incapacidad Permanente, puede que tengas dudas sobre cuál será la cuantía que podrías cobrar de pensión por Incapacidad Permanente. Es importante saber cómo calcular esa cuantía. Es la pensión que te darán de manera vitalicia así que debemos asegurarnos de cobrar lo máximo posible. 

Además, podremos decidir si una vez lleguemos a la edad de jubilación nos conviene mantener esta pensión por incapacidad o cambiarla por la pensión de jubilación. Estas pensiones no son compatibles. En este post te vamos a contar cuales son los pasos para calcular la cuantía de la pensión por Incapacidad Permanente. 

El primer paso es calcular cuál es la base reguladora que te corresponde. A continuación, debes tener en cuenta las siguientes consideraciones: 

  • Esta pensión es contributiva, por lo que se tiene en cuenta el tiempo cotizado y se cobrará la pensión en función de este. 

Si esta pensión deriva de un accidente de trabajo, la pensión irá en función de los salarios percibidos en el anterior ejercicio. 

En caso de que derive de accidente no laboral, la base de la cotización se calculará en base a dos años seguidos de los últimos siete cotizados a elección del asegurado. 

Si deriva de enfermedad común, la pensión se calcula en base entre los 5 y 8 años de cotización últimos.  

  • Existen pensiones mínimas 
  • Factores que determinan la cuantía que se va a cobrar: años y régimen de cotización, si el trabajo ha sido a tiempo parcial, si existen periodos sin cotizar y la edad. 

¿Cuál es la cuantía de la pensión a recibir según los diferentes tipos de incapacidades? 

Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta 

La prestación de esta incapacidad es igual al 100% de la base reguladora. La cuantía dependerá de las bases de cotización que el empresario haya pagado por ti. En caso de ser autónomos dependerá de las cuotas de autónomo. 

Esta cuantía variara según la enfermedad sea común o derivada de accidente no laboral o laboral: 

  • En las pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral se abonan en un total de 14 pagas. Es decir con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. 
  • En las pensiones derivadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades. 

Pensión por Incapacidad Permanente Total 

La cuantía de la pensión por prestación de Incapacidad Permanente Total es igual al 55% de la base reguladora. Esta cantidad se puede incrementar hasta un 20% más para todas aquellas personas mayores de 55 años. Esto depende de las circunstancias sociales y laborales de su dificultad para obtener un empleo basado en otra actividad laboral que no sea la habitual. 

  • En las pensiones derivadas por accidente no laboral. La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del solicitante durante un tiempo determinado de 24 meses seguidos dentro de los 7 años anteriores al hecho en cuestión.  
  • En las pensiones derivadas de enfermedad común o accidente de trabajo. El cociente se dividirá por 12 en función de las pagas extraordinarias, pluses, retribuciones complementarias, beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores multiplicando el sueldo diario por 365. 

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial 

La prestación por esta incapacidad se abona mediante un pago único. Consiste en una indemnización a tanto alzado cuya cuantía corresponderá con la equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. La Incapacidad Permanente parcial está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladores del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). También está sometida al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto. 

Pensión por Gran invalidez 

La prestación es la misma que para la Incapacidad Permanente Absoluta, es decir, el solicitante tiene derecho al 100% de la Base Reguladora además del derecho al complemento de la gran invalidez. 

  • Si deriva de enfermedad común y el trabajador es mayor de 52 años se tendrá en cuenta los últimos años. Siendo menor de 52 años coincidirá con el período de cotización exigible. 
  • Si deriva de accidente no laboral se tendrán en cuenta los últimos 24 meses seguidos dentro de los 7 años anteriores. 
  • Si deriva de accidente laboral o enfermedad profesional se contarán los salarios reales del año anterior al accidente de trabajo. 

El importe a recibir será equivalente al resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de Incapacidad Permanente. 

Ser consciente de la cantidad que te corresponde por prestación de Incapacidad Permanente es de gran utilidad. Podrás organizarte en caso de sufrir un accidente o enfermedad, y no llevarte ninguna sorpresa. 

Si tienes cualquier duda sobre la cuantía que te corresponde, no lo dudes y… ¡Contáctanos! 

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