Normalmente a las personas a las que les ha sido concedida una pensión por Incapacidad Permanente, les surgen dudas de cómo deben tributar esas pensiones. Por ello, en este artículo vamos a explicar qué beneficios y bonificaciones fiscales tiene cada grado de Incapacidad Permanente. Explicaremos también si el cobrar una incapacidad cotiza o no.
La pensión de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez: Exenta de IRPF
Los beneficiarios de este tipo de pensiones por las prestaciones que les hayan concedido en virtud de esta condición no deberán tributar. Según se reconoce en el apartado f del artículo 7 de la ley de IRPF:
“Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.”
Esto quiere decir que las rentas que perciban estos conceptos son limpias. El INSS no practicará ninguna retención de IRPF sobre las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social o por las Mutualidades. Es importante destacar y saber que estos beneficios solo se aplican a la cuantía de la pensión, no a todos los ingresos del trabajador, ya que con este tipo de Incapacidad es posible ejercer otra actividad y tener ingresos adicionales.
La prestación queda exenta hasta el límite máximo establecido. Si se sobrepasa este límite de la cuantía la prestación quedará sujeta a tributación como rendimientos de trabajo.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Se debe tributar
En este caso, con la Incapacidad Permanente Total sí se debe pagar IRPF. Aunque, a efectos de IRPF, todos los pensionistas se consideran como mínimo personas con discapacidad 33%, por lo que el mínimo personal y familiar (cantidad genérica sobre la que no se graban las rentas) asciende a 2316 euros más. Esto significa que el pensionista de incapacidad pagará menos por IRPF, ya que se considera que es la cantidad mínima que necesita una persona para vivir, solo pagando impuestos por el exceso de esas cantidades.
Incapacidad Permanente Parcial: Se debe tributar
Es una indemnización única de un pago en 24 mensualidades de la base reguladora por la que cotiza el trabajador. Esta indemnización se considera como una renta del trabajo, por lo tanto el porcentaje a pagar será en función de lo cobrado durante ese año, pero permite su reducción del 30%, es decir, sí se debe pagar IRPF. Pero debemos presentar la Declaración de la Renta en el ejercicio posterior al cobro para poder hacer la liquidación.
Pensión por Incapacidad Permanente para Clases Pasivas: Exenta de IRPF
Si la lesión o enfermedad inhabilita por completo al receptor de la pensión para las Clases Pasivas para toda profesión u oficio, esta pensión quedará exenta de pagar IRPF.
Reducciones en IRPF por rendimientos del trabajo
Todos los contribuyentes pueden aplicar una reducción de 2000 euros anuales en el IRPF por la obtención de rendimientos del trabajo. Además, los trabajadores que estén activos discapacitados pueden tener derecho a un incremento de los gastos anteriores que les correspondan:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, 3.500 euros anuales.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, 7.750 euros anuales.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 7.750 euros anuales.
¿Cotizan las pensiones a la Seguridad Social?
No cotizan a la Seguridad Social es importante tenerlo en cuenta si recibes una pensión por incapacidad permanente, tampoco cotizan las pensiones a clases pasivas. Ya que no es una prestación por desempleo (paro) que estás si cotizan durante el tiempo contribuido.
Si tienes cualquier duda, o necesitas asesoramiento sobre la Incapacidad Permanente, en Tierno Centella estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites, contamos con abogados con más de 20 años de experiencias en sentencias pioneras en reconocimiento de incapacidad permanente. ¡Contáctanos!