En nuestra sociedad, se producen casos de personas que se encuentran con impedimentos para seguir desempeñando su actividad laboral por una enfermedad, lesión o incluso trastorno de salud. En estas circunstancias, las personas afectadas poseen una incapacidad para realizar su actividad laboral, que variará el tipo de incapacidad dependiendo del grado e importancia de la enfermedad o lesión.

La incapacidad se valora siempre en relación con una actividad laboral, por lo que no hay confundir con el término discapacidad el cual se valora con todos los aspectos de la vida diaria. Lo que quiere decir que una persona puede tener un grado de discapacidad reconocido y no tener derecho a la incapacidad.

A continuación te explicaremos cuáles son los tipos de incapacidad permanente y qué grados hay en función de la intensidad o alcance que tiene la lesión o enfermedad a la hora de desempeñar el trabajo o actividad laboral. Se diferencian en: Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Parcial, Gran invalidez. 

Incapacidad Permanente Absoluta 

Este tipo de incapacidad impide al trabajador realizar cualquier tipo de profesión, ninguna actividad laboral. No significa que no pueda realizar ningún trabajo, basta con que no lo pueda desempeñar atendiendo a un mínimo de rendimiento, eficacia o posibilidad.  

Por ejemplo, si un trabajador de cinco días a la semana que tiene de jornada laboral debe asistir dos de ellos a un hospital a hacerse un tratamiento, ningún empresario querrá contratar a una persona con estas limitaciones, por lo que estaría vetado su acceso al mercado laboral, en las situaciones normales de mercado.

Los requisitos que ha de tener una persona para se reconozca este tipo de incapacidad son: 

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta, es decir, cotizando. 
  • No haber cumplido 65 años (o la edad ordinaria de jubilación).
  • Tiene que tener un tiempo de cotización determinado.  

Las prestaciones recibidas por Incapacidad Permanente absoluta están exentas del pago del IRPF, teniendo derecho al 100% de la Base Reguladora. El cobro dependerá de las bases de cotización que haya pagado el empresario por ti o de las cuotas de autónomos ya que se trata de una pensión contributiva.

Incapacidad Permanente Total

La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de la profesión habitual (la profesión a la que el trabajador dedicaba su actividad en la fecha que se inició la incapacidad) o todas de ellas, pudiendo dedicarse a otras distintas. 

Los requisitos para el reconocimiento de esta incapacidad para la profesión habitual son: 

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta. 
  • No haber cumplido 65 años (o la edad ordinaria de jubilación).

Además, existen requisitos específicos que dependerán del origen de las dolencias o padecimientos del trabajador. 

Las prestaciones económicas por esta incapacidad son una pensión vitalicia mensual, pudiendo ser sustituida excepcionalmente por una indemnización. La cuantía varía en función de la causa que origine la incapacidad, obteniéndose de aplicar un porcentaje a la base reguladora, según corresponda.

Incapacidad Permanente Parcial 

A diferencia de los grados anteriores, los trabajadores en este tipo de incapacidad pueden seguir realizando su trabajo, pero con dificultades, incapacidad superior a un 33%. Esta incapacidad deriva normalmente de un accidente. El trabajador puede seguir haciendo su trabajo y cobra una indemnización.  

Los requisitos que ha de tener una persona para se reconozca este tipo de incapacidad son al igual que en la Absoluta: 

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta. 
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. 
  • Haya cotizado un tiempo mínimo.

La cuantía o indemnización se cobra en un único pago correspondiente a 24 meses, sujeto a IRPF, tomándose como base reguladora la que correspondería a la incapacidad temporal si el paciente tuvo derecho a esta prestación, o, sumando el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la Base Reguladora del trabajador.

Gran Invalidez 

La Gran Invalidez es grado de incapacidad permanente más severo. Las personas a las que se le reconocen este grado sufren perdidas anatómicas o funcionales, y requieren de la asistencia y ayuda de otras personas para realizar las tareas básicas de la vida cotidiana. 

Los requisitos para este tipo de incapacidad son los mismos que para la Incapacidad Permanente Parcial y Absoluta. 

La cuantía de esta ayuda corresponde a la formada por la prestación de la permanente absoluta a la que se le añade un complemento destinado a remunerar a la persona o personas que atienden al beneficiario. 

En Tierno Centella, somos especialistas en Incapacidad Permanente, si quieres saber más sobre cuáles son los tipos de Incapacidad Permanente, hemos redactado un e-book explicando detalladamente la Incapacidad Permanente, sus tipos y las diferentes prestaciones, requisitos y solicitudes del trámite.

Hablemos de tu caso