El descanso semanal es uno de los derechos laborales más importantes, pues evita la fatiga e influye en la realización correcta del trabajo y en la productividad. La regulación del descanso semanal y la jornada laboral de los trabajadores pertenece también al convenio colectivo de cada empresa en última instancia, pero hay unos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que a continuación vamos a desgranar.
El artículo 37 del Estatuto es el que regula y establece los mínimos del descanso semanal. Dicho artículo reconoce el derecho del trabajador a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, el artículo establece que:
- Este descanso semanal debe comprender la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
- En el caso de los menores de dieciocho años el descanso debe ser mínimo de dos días.
La jornada laboral diaria, de nueve horas máximo
La duración de la jornada laboral también influye en los tiempos de descanso. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada sea la pactada en el convenio colectivo y será como máximo de cuarenta horas semanales.
Mediante convenio colectivo o mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Este artículo también establece que el tiempo transcurrido entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe ser como mínimo de doce horas. Este punto constituye uno de los puntos más importantes del descanso semanal, y también uno de los que más se infringen.
El trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo que resulta de la distribución establecida como mínimo con cinco días de antelación. Se deben respetar los tiempos de descanso previstos y el trabajador tiene derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, siempre dentro de los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario.
La jornada de trabajo diaria no debe sobrepasar nunca las nueve horas, y si supera las seis horas se establece un descanso remunerado de duración no menor de 15 minutos, y de mínimo 30 minutos en el caso de los menores de edad. Estos descansos están regulados en el Estatuto como mínimos, pero el convenio colectivo siempre puede ampliarlos.
El incumplimiento de la obligación de conceder el descanso, una infracción grave
El incumplimiento del derecho al descanso semanal es más habitual de lo que se cree, y se trata de una transgresión que se considera una infracción grave, y muy grave si se trata de trabajadores menores de edad.
Como vemos, el descanso semanal es un pilar fundamental de los derechos laborales, y como tal está regulado en forma de mínimos, aunque es responsabilidad de la empresa ampliarlo y mejorarlo, de forma que el trabajador pueda desempeñar su trabajo en buenas condiciones y de forma más productiva.
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