Incapacidad y discapacidad no significan lo mismo, aunque son muchas las personas que confunden la Incapacidad Permanente con el término de discapacidad. La incapacidad se valora en relación con una actividad laboral mientras que la discapacidad valora todos los aspectos de la vida diaria refiriéndonos a este término como el reconocimiento de una minusvalía, no laboral, sino física, psíquica o sensorial. Si quieres conocer todas las diferencias que existen entre estos dos términos, en Tierno Centella te lo explicamos a continuación.
¿Qué es la discapacidad? Conoce sus tipos y reconocimiento
La discapacidad se define como una situación entre personas con cualquier tipo de barrera que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad. Sin embargo y para ser más concretos, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, artículo 4 lo define así:
Son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igual de condiciones con los demás.
Tras definir este término, es importante destacar que no existe un solo tipo de discapacidad, sino que podemos encontrar diferentes clasificaciones en función del tipo de problema en que se presenten:
- Discapacidad física: Limitación generada por la presencia de una problemática vinculada a una disminución o eliminación de capacidades motoras o físicas.
- Discapacidad intelectual: Limitación del funcionamiento intelectual que dificulta el desarrollo de la autonomía o la participación social en ámbitos como el académico o el laboral entre otros.
- Discapacidad psíquica: Alteraciones del comportamiento adaptativo y de tipo conductual derivadas de algún tipo de trastorno mental.
- Discapacidad sensorial: Limitaciones derivadas de la existencia de deficiencias en algunos de los sentidos. Son más bien las conocidas como discapacidad visual y auditiva.
- Discapacidad visceral: Aquella que aparece en aquellas personas que padecen algún tipo de deficiencia en alguno de sus órganos.
- Discapacidad múltiple: Deriva de una combinación de limitaciones derivadas de algunas de las anteriores deficiencias.
Ahora bien, el reconocimiento de minusvalía varía en función del grado que se posea. Los reconocimientos de discapacidad son los siguientes:
- Reconocimiento de discapacidad de menos de un 33%: En este caso, no se tendrá derecho a ningún tipo de beneficio.
- Reconocimiento de discapacidad del 33% al 64%: A diferencia del anterior, en este tipo de reconocimiento si habrá derecho a beneficios como son beneficios sociales (derechos a becas universitarias, descuentos en transporte público…) y laborales (por ejemplo, a la hora de optar a una oposición).
- Reconocimiento de discapacidad del 65% o superior: Se tendrá derecho a los beneficios sociales y laborales indicados anteriormente, más la posibilidad además de cobrar una pensión no contributiva de invalidez.
En cualquier caso, para que se reconozca la discapacidad siempre es necesario obtener el certificado de discapacidad que se solicita en las diferentes CCAA y en el caso de Ceuta y Melilla en el IMSERSO. Este certificado será valorado por una Junta de Valoración teniendo en cuenta factores socioeconómicos, laborales o culturales entre otros. Una vez valorado puede reconocerse la discapacidad indicando el grado de minusvalía y si esta es de carácter temporal o permanente o, una vez pasado el plazo de más de 3 meses y no recibir contestación, lo más seguro es que esta solicitud haya sido denegada.
¿Qué es la Incapacidad Permanente? Conoce sus tipos y cómo solicitarla
La Incapacidad Permanente se define como aquella situación laboral en la que se encuentra un trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento prescrito, presenta todavía reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definidas, que disminuyen o anulan completamente su capacidad laboral. La Incapacidad Permanente puede ser fruto de una enfermedad, trastorno de salud e incluso puede derivar de una situación anterior de incapacidad temporal o consecuencia de cualquier tipo de accidente.
Hay cuatro tipos de Incapacidad Permanente:
- Incapacidad Permanente Absoluta: Se define como aquella que inhabilita o impide por completo al trabajador realizar cualquier tipo de profesión u oficio a causa de padecer alguna enfermedad o lesión.
- Incapacidad Permanente Total: Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Esta tipología de incapacidad se reconoce a aquellas personas que padecen una o varias enfermedades o lesiones que les impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión. Sin embargo, si pueden realizar sin ningún problema otros tipos de trabajos.
- Incapacidad Permanente Parcial: Se define como aquella incapacidad que, aunque no sea total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el desempeño de su trabajo o profesión, sin impedirle a la vez la realización de las tareas fundamentales en sus labores profesionales, pero con una clara disminución del rendimiento.
- Gran Invalidez: Se define como el máximo grado de incapacidad laboral que se reconoce a todas aquellas personas que no pueden realizar ningún tipo de trabajo por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesitando además la asistencia de otra u otras personas para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida como vestirse, desplazarse, ducharse, afeitarse, comer y análogos.
La gestión de la solicitud se efectúa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina siempre que se trate de trabajadores incluidos en el campo. La solicitud es tramitada y respuesta en el centro de gestión de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del domicilio del interesado, aunque se puede presentar en cualquier registro oficial.
Los documentos que deben acompañar siempre a la solicitud de Incapacidad Permanente son:
- Acreditación de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud. Los españoles tendrán que presentar el documento nacional de identidad (DNI) mientras que los extranjeros residentes o no residentes en España deberán presentar en todo momento el pasaporte, o, en su caso, documento de identidad vigente en su país e NIE exigido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de pago.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional presentar el CIF/NIF.
- Si el solicitante está incapacitado judicialmente deberá presentar en todo momento la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se debe presentar el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de salarios reales del año anterior.
- Para el reconocimiento de un posible complemento a mínimos en el caso de ser extranjero residente en España presentar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros. También libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco del cónyuge con el solicitante.
En Tierno Centella nuestra función es ofrecer un servicio integral que cubre las áreas regulatorias y también otras áreas como son las mercantiles, laborales, fiscales e inmobiliarias. Por tanto, si tienes algún tipo de duda somos expertos en el sector. ¡Contáctanos y solicita una consulta!