Hay veces en las que una enfermedad o un accidente que deriva en una lesión crónica restan la capacidad laboral de una persona, generando que se tenga que recurrir a tramitar el expediente de incapacidad

Estas nefastas circunstancias en vez de amilanarnos, nos tienen que servir para mirar hacia adelante. La Seguridad Social cumple en estos casos una valiosa labor, la cual es, después de valorar cada situación, proporcionar al afectado una pensión por Incapacidad Permanente. 

Pero lo primero de todo es conocer si somos aptos para recibir tal subsidio. Para ello, hemos de cumplir los requisitos legales por Incapacidad Permanente (en lo que es relativo a la cotización, la afiliación y el alta en la Seguridad Social). Estos requisitos varían en función del grado de invalidez (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez). Saber tales requisitos nos otorga una mayor seguridad a la hora de iniciar los trámites para pedir esta prestación. 

Documentación necesaria para la tramitación del expediente de Incapacidad Permanente

Posteriormente a esta primera comprobación rutinaria, debemos reunir la documentación imprescindible para poner en marcha la tramitación del expediente por Incapacidad Permanente. Hemos de aunar documentos personales, como es el:

  • nuestro DNI
  • el del abogado de turno
  • el historial médico
  • el historial profesional

Como por ejemplo el justificante del pago de la cuota mensual para trabajadores autónomos o diversos certificados de la empresa para la cual estamos contratados. 

A la vez que la documentación anterior, también hemos de tener presente el parte administrativo que certifica que tenemos una enfermedad crónica o que hemos sufrido un accidente laboral. Además, hay que cumplimentar debidamente un formulario de Incapacidad Permanente para continuar con el proceso de solicitud de la prestación. A la hora de rellenar tal formulario es recomendable servirse de asesoramiento experto. 

Después de juntar toda la documentación necesaria y ordenarla de manera adecuada, nos dirigiremos a presentarla (mediante cita previa) en una de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para así dar comienzo al expediente por Incapacidad Permanente. 

Proceso de solicitud del expediente de Incapacidad Permanente

El proceso de solicitud del expediente por Incapacidad Permanente es un camino largo y tedioso, que muchas veces se da por denegado, pero que también se puede iniciar a instancias del propio trabajador. El INSS puede entrar de oficio y empezar la tramitación, e incluso la mutua correspondiente tiene potestad para ello. 

A partir de entonces comienza la fase de instrucción, en la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede solicitar:

  • más documentación
  • las pruebas médicas que considere pertinentes.

Esto siempre con carácter añadido a las que ya se han presentado en la solicitud del expediente por Incapacidad Permanente. 

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen basándose en los informes médicos elaborados por la dirección provincial del INSS y en la documentación aportada. A partir del dictamen del EVI, el director provincial del INSS expondrá una resolución en la que se reconoce si una persona tiene o no Incapacidad Permanente. En caso positivo, se especificará el grado de invalidez, la cuantía a percibir en la prestación y el plazo de revisiones para observar si hay mejoría o agravamiento. 

La cantidad monetaria a percibir por Incapacidad Permanente depende del grado de invalidez y de otras circunstancias particulares, como por ejemplo la base reguladora usada a la hora de hacer la solicitud, la edad del propio pensionista, si tiene o no familiares a su cargo, etc. Esta pensión siempre será abonada por el INSS o por la mutua correspondiente. 

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