La Declaración de la Renta supone para muchas personas una auténtica preocupación. En este post vamos a explicarte lo que necesitas saber de la Declaración de la Renta para que estés bien informado sobre este proceso y puedas quitarte esta preocupación.
¿A partir de qué cantidad debemos hacer la Declaración de la Renta?
- Si sumando todos los ingresos del año (por trabajo, negocio, intereses bancarios…) no superamos los 1000€ brutos anuales, estaremos exentos de realizar la Declaración.
- Si no superamos los 22.000€ brutos anuales recibidos por el trabajo y provienen de un único pagador tampoco estaremos obligados a realizarla. En el caso de que sean de varios pagadores, dependerá de lo que cada uno cobrase.
- Si se cuenta con ingreso de dos o más pagadores y las cantidades percibidas por el segundo pagador sean superiores a 1500€ anuales, el límite se rebaja a 12.000€.
- Si el contribuyente recibe pensiones compensatorias del conyugue o el pagador no está obligado a hacer retención será obligatorio declarar.
- Si los rendimientos de capital mobiliario son por encima de 1600€ o se poseen viviendas que generan rendimientos de capital por encima de los 1000€ será obligatorio presentar la Declaración.
- Si hemos registrado pérdidas patrimoniales por encima de 500€, debemos realizar la Declaración.
Aunque haya en casos en los que no sea obligatorio realizar la Declaración de la Renta no quiere decir que no podamos realizarla, ya que en algunos casos es conveniente y depende de las circunstancias personales, por ejemplo, para algunas deducciones puede que necesitemos presentar la Declaración.
¿Cómo realizar la Declaración de la Renta?
Es importante que tengamos en cuenta los plazos que se establecen en el año. La declaración de las rentas obtenidas anuales deberá hacerse cada año entre los meses de abril y junio del año siguiente.
Esta declaración la podemos realizar a través de Internet (Renta Web) o presencialmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Cuál es la documentación necesaria?
Si es la primera vez que vamos a realizar la Declaración de la Renta debemos reunir los siguientes documentos, si no es la primera vez, debemos asegurarnos de que estos documentos estén actualizados:
- Documentos de trabajo: debemos aportar lo que hemos cobrado y las retenciones que nuestra empresa ha hecho a la Agencia Tributaria. Si nuestro contrato ha terminado el año del que declaramos tendremos que reunir los papeles relativos al cese o despido, es decir, el importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, etc.
- Documentos del banco: el banco ha de infórmanos de los movimientos que hemos realizado y pueden tener incidencia en nuestra declaración como deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones.
- Documentos relacionados con la vivienda: si hemos comprado una vivienda para el uso habitual deberemos reunir los documentos relativos a su compra. Si estamos de alquiler deberemos tener el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. Además, deberemos aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo.
¿Cuándo se efectuarán los pagos?
Una vez hemos realizado la declaración esta tendrá dos resultados posibles:
- A devolver, es decir, hacienda debe pagarnos. Este pago no suele tardar más de un mes en ingresarse en la cuenta bancaria que facilitemos. Por ley Hacienda tiene hasta seis meses para realizar la devolución, si supera estos meses, la AEAT deberá pagar un interés por demora.
- A ingresar, debemos pagar a Hacienda. Este pago podrá hacerse de forma única (el pago se efectuará en el momento de la declaración) o fraccionada dependiendo de lo que hayamos indicado en la declaración. Si elegimos el pago fraccionado abonaremos el 60% de la cantidad total al presentar la Declaración y tendremos hasta principios de noviembre como máximo para pagar el 40% restante.
Si te ha quedado alguna duda o necesitas más información sobre la Declaración de la Renta, en Tierno Centella estaremos encantados de ayudarte y asesorarte en tu Declaración, ¡no dudes en contactar con nosotros!